Provincial

Proponen multas a detenidos y arrestos a penitenciarios por el uso de teléfonos en cárceles santafesinas

El proyecto de Oscar Martínez apunta a disuadir la presencia de aparatos móviles no autorizados en los penales. Prevé millonarias sanciones económicas.

Multas superiores al millón 700 mil pesos para detenidos en cárceles de la provincia que porten teléfono celular o fijo, sin autorización, y un monto similar para quien lo haya introducido en el penal, propone un proyecto de ley ingresado por Oscar Martínez (100% Santafesino) que apunta a incluir nuevas figuras en el Código de Convivencia de la provincia. «La tipificación de conductas como delitos excede las competencias de esta Legislatura. Es por ello que, con el fin de poder sancionar estas conductas, propongo su inclusión dentro del Código de Convivencia aplicándole sanciones severas para quienes las lleven adelante» señaló a otro medio de la Región.

En los últimos meses, crecieron los casos de crímenes, amenazas y otros delitos ordenados desde institutos penales y en la provincia se insistió en la necesidad de colocar inhibidores en las cárceles, hubo polémica por la decisión del Servicio Penitenciario Federal de mejorar la conectividad en dependencias propias y Martínez sumó el proyecto en la reapertura del año legislativo.

La iniciativa propone sumar cuatro artículos a la parte del código que trata las contravenciones cometidas en ámbitos carcelarios. Así pretende penar con hasta 100 jus (hoy el valor de la unidad jus es $17.338,94) a la persona privada de libertad «en un centro de detención o reclusión, que posea o porte un teléfono celular o fijo o cualquiera de sus accesorios que no esté expresamente autorizado siempre que el hecho no constituya delito». La misma sanción para la personal que introduzca o facilite la introducción del aparato en el centro. En cambio, si el encargo de introducir el teléfono es un agente del Servicio Penitenciario la multa prevista es de 300 jus más el arresto de hasta 60 días. «Las sanciones se elevan al doble si se demuestra que del uso de estos aparatos se cometió o intentó cometer un ilícito penal», afirmó.

El legislador cita un párrafo del «Análisis institucional sobre el fenómeno de la narco-criminalidad cometida desde el interior de establecimientos penitenciarios» elaborado por la Secretaría de Coordinación Institucional del Ministerio Publico Fiscal de la Nación sobre el 2021. Allí se señala que «se ha identificado que uno de los principales factores que permitieron llevar a cabo las maniobras narcocriminales desde los establecimientos penitenciarios, es el de las comunicaciones cursadas a destinatarios extramuros, principalmente empleando equipos de telefonía celular o móvil».

No deja de reconocer que la ley 24.660 prevé que los internos tienen derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social, debiendo respetarse la privacidad de esas comunicaciones. La misma norma prevé que se encuentran expresamente prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles, requiriendo a las autoridades penitenciarias que a tales fines procedan a la instalación de inhibidores en los pabellones o módulos de cada penal. La violación a esta prohibición prevista es considerada falta grave. También la ley impone al visitante el deber de respetar las normas reglamentarias en la institución, las indicaciones del personal y abstenerse de introducir o intentar ingresar elemento alguno que no haya sido permitido y expresamente autorizado.

Martínez reconoce que en la Legislatura se han propuesto distintas medidas para poder mitigar los efectos nocivos que tiene el uso dispositivos móviles en los establecimientos penitenciarios y su proyecto va en ese mismo sentido. «En el plano estrictamente del Derecho Penal la conducta de introducción, utilización y tráfico de dispositivos móviles no está tipificada como un delito autónomo en la legislación de fondo como si lo está por ejemplo en le Código Penal Peruano», señala. De allí lo que entiende debe ser como propuesta modificar el Código de Convivencia.

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